Recibe el pago de los alimentos que te deben.

Recibe el pago de los alimentos que te deben.

  1. Proceso rápido, seguro y confidencial.
  2. Sin costos ocultos.
  3. Abogados a tu servicio.
  4. Trabajamos en todo Chile.
  5. Sólo cobramos si te pagan.
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Paso 1

Rellena el formulario de contacto.

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Paso 2

Una vez recibamos tu información, nos contactaremos contigo para analizar tu caso.

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Paso 3

¡Trabajar! Si tu caso es legalmente viable, comenzaremos a tramitar tu cobro de pensión de alimentos hasta alcanzar el pago.

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Paso 4

Recibe tu pago en tu cuenta de pensión de alimentos.

¿Por qué elegirnos?
Trámite fácil
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  • Procedimiento especial

    Permite solicitar el inicio del procedimiento especial.

  • Procedimiento extraordinario

    Permite solicitar el procedimiento extraordinario.

  • Saber el estado de la causa

    Permite saber el estado legal de la causa.

  • Saber el paso a seguir

    Permite analizar los antecedentes para elegir cuál es el procedimiento correcto a solicitar

  • Interponer recurso

    Permite interponer recurso para que el Tribunal corrija una resolución errónea.

  • Orden de pago

    Permite solicitar se ordene de pago a las instituciones financieras en caso de no cumplir con ello.

  • Añadir información relevante

    Permite añadir información relevante que se estime el Juez deba considerar al momento de otorgar el cobro de los alimentos.

  • Causa de cumplimiento

    En el caso de no existir la causa de cumplimiento, permite pedir su creación.

Costo del servicio:

10%
Del monto que la AFP te pague.
  • Servicios realizados por abogados
  • Tramitación en todo Chile
  • Sólo pagas cuando la AFP te paga
  • Protección por contrato de servicios
  • Recibe atención personalizada

Calculadora de pago AFP

Este monto representa un estimado de los valores a recibir y del costo del servicio. Sólo referenciales.
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Preguntas frecuentes

Necesitas tener una pensión de alimentos vigente y al menos tres pensiones de alimentos adeudadas. Además, necesitarás tu cédula de identidad vigente y tu clave única o clave del poder judicial, lo que nos permitirá acceder y gestionar tu caso. Finalmente, para contratar nuestros servicios te haremos llegar un contrato de servicios, el cual es firmado por ti y por nuestro equipo.

El proceso completo dependerá de la cantidad de cuotas adeudadas y, especialmente, del Tribunal donde se encuentre la causa de alimentos. En este caso, los Tribunales pueden tardar entre 2 a 6 meses en realizar el pago.

En sencillo, el procedimiento especial de la Ley 21.484 consiste en la búsqueda activa por parte del Tribunal de los fondos que mantenga el deudor en sus cuentas bancarias o en instrumentos de ahorro previsionales voluntarios. 

En sencillo, el procedimiento extraordinario es aquél regulado en la Ley N° 21.484, el cual obliga a que las AFP informen en qué aseguradora se encuentra afiliado el deudor y, en consecuencia, se encarguen de pagar la deuda de pensión de alimentos de aquellos fondos.

Nuestro servicio es contra-resultado. Es decir, una vez que tu recibes el dinero, tendrás un plazo de 3 días para hacer el pago del mismo. Antes de recibir tu dinero no debes pagar nada, sólo entregar información. 

Como servicio jurídico contra resultado, ésta obligación de pagar el 10% se encuentra regulado en el contrato que firmamos.

Si no pagas el 10% del total que recibiste, nos veremos en la obligación de demandarte por ese monto.

Si el deudor no ha cotizado nunca en su vida, entonces no podrás pagarte desde ahí.

No necesariamente. El pago de la AFP dependerá del monto de la deuda, así como también de la edad que tenga al momento de iniciar la solicitud en relación con la edad de jubilación. 

En este sentido, si el deudor se encuentra a menos a 15 años o menos para jubilar, el pago de la AFP no puede exceder el 50% de los montos ahorrados por el deudor. Por ejemplo, si te deben $1.000.000 y el deudor tiene 55 años,  la AFP como máximo podrá pagarte $500.000.

Por otro lado, si el deudor se encuentra entre 15 a 30 años para jubilar, la AFP podrá pagarte como máximo un 80% de los montos ahorrados por el deudor. Por ejemplo, si te deben $1.000.000 y el deudor tiene 35 años, la AFP como máximo podrá pagarte $800.000.

Finalmente, si el deudor se encuentra a más de 30 años para jubilar, el pago no puede exceder el 90% de los montos ahorrados. Por ejemplo, si te deben $1.000.000, la AFP como máximo podrá pagarte $900.000

La ley no señala límites de oportunidades para solicitarlo. Sin embargo, muchos Tribunales rechazan las solicitudes según la cantidad de tiempo que haya transcurrido desde el último pago.

En este caso, es necesario analizar en profundidad el caso para establecer la forma más expedita de poder conseguirlo.

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