Recibe el pago de los alimentos que te deben.
- Proceso rápido, seguro y confidencial.
- Sin costos ocultos.
- Abogados a tu servicio.
- Trabajamos en todo Chile.
- Sólo cobramos si te pagan.
Paso 1
Rellena el formulario de contacto.
Paso 2
Una vez recibamos tu información, nos contactaremos contigo para analizar tu caso.
Paso 3
¡Trabajar! Si tu caso es legalmente viable, comenzaremos a tramitar tu cobro de pensión de alimentos hasta alcanzar el pago.
Paso 4
Recibe tu pago en tu cuenta de pensión de alimentos.
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Procedimiento especial
Permite solicitar el inicio del procedimiento especial.
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Procedimiento extraordinario
Permite solicitar el procedimiento extraordinario.
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Saber el estado de la causa
Permite saber el estado legal de la causa.
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Saber el paso a seguir
Permite analizar los antecedentes para elegir cuál es el procedimiento correcto a solicitar
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Interponer recurso
Permite interponer recurso para que el Tribunal corrija una resolución errónea.
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Orden de pago
Permite solicitar se ordene de pago a las instituciones financieras en caso de no cumplir con ello.
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Añadir información relevante
Permite añadir información relevante que se estime el Juez deba considerar al momento de otorgar el cobro de los alimentos.
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Causa de cumplimiento
En el caso de no existir la causa de cumplimiento, permite pedir su creación.
Costo del servicio:
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Servicios realizados por abogados
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Tramitación en todo Chile
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Sólo pagas cuando la AFP te paga
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Protección por contrato de servicios
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Recibe atención personalizada
Calculadora de pago AFP
¡Nos contactaremos contigo aquí!
Preguntas frecuentes
Necesitas tener una pensión de alimentos vigente y al menos tres pensiones de alimentos adeudadas. Además, necesitarás tu cédula de identidad vigente y tu clave única o clave del poder judicial, lo que nos permitirá acceder y gestionar tu caso. Finalmente, para contratar nuestros servicios te haremos llegar un contrato de servicios, el cual es firmado por ti y por nuestro equipo.
El proceso completo dependerá de la cantidad de cuotas adeudadas y, especialmente, del Tribunal donde se encuentre la causa de alimentos. En este caso, los Tribunales pueden tardar entre 2 a 6 meses en realizar el pago.
En sencillo, el procedimiento especial de la Ley 21.484 consiste en la búsqueda activa por parte del Tribunal de los fondos que mantenga el deudor en sus cuentas bancarias o en instrumentos de ahorro previsionales voluntarios.
En sencillo, el procedimiento extraordinario es aquél regulado en la Ley N° 21.484, el cual obliga a que las AFP informen en qué aseguradora se encuentra afiliado el deudor y, en consecuencia, se encarguen de pagar la deuda de pensión de alimentos de aquellos fondos.
Nuestro servicio es contra-resultado. Es decir, una vez que tu recibes el dinero, tendrás un plazo de 3 días para hacer el pago del mismo. Antes de recibir tu dinero no debes pagar nada, sólo entregar información.
Como servicio jurídico contra resultado, ésta obligación de pagar el 10% se encuentra regulado en el contrato que firmamos.
Si no pagas el 10% del total que recibiste, nos veremos en la obligación de demandarte por ese monto.
Si el deudor no ha cotizado nunca en su vida, entonces no podrás pagarte desde ahí.
No necesariamente. El pago de la AFP dependerá del monto de la deuda, así como también de la edad que tenga al momento de iniciar la solicitud en relación con la edad de jubilación.
En este sentido, si el deudor se encuentra a menos a 15 años o menos para jubilar, el pago de la AFP no puede exceder el 50% de los montos ahorrados por el deudor. Por ejemplo, si te deben $1.000.000 y el deudor tiene 55 años, la AFP como máximo podrá pagarte $500.000.
Por otro lado, si el deudor se encuentra entre 15 a 30 años para jubilar, la AFP podrá pagarte como máximo un 80% de los montos ahorrados por el deudor. Por ejemplo, si te deben $1.000.000 y el deudor tiene 35 años, la AFP como máximo podrá pagarte $800.000.
Finalmente, si el deudor se encuentra a más de 30 años para jubilar, el pago no puede exceder el 90% de los montos ahorrados. Por ejemplo, si te deben $1.000.000, la AFP como máximo podrá pagarte $900.000
La ley no señala límites de oportunidades para solicitarlo. Sin embargo, muchos Tribunales rechazan las solicitudes según la cantidad de tiempo que haya transcurrido desde el último pago.
En este caso, es necesario analizar en profundidad el caso para establecer la forma más expedita de poder conseguirlo.